Mediante un comunicado público la Seremia del Trabajo y Previsión Social, acuso al comunicador de difamar y difundir información falsa sobre un supuesto acoso al interior de esta Secretaría.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Hoy hemos tomado conocimiento de la difusión de rumores y acusaciones falsas gravísimas, expuestas por Roberto Dueñas en la emisora Mi Radio, quien ha hecho referencia pública a supuestas acciones de acoso en la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.
Ante ello, debemos señalar en primer término, que las diferencias políticas claramente expresadas por el señor Dueñas, no pueden llevarse al límite de realizar difamaciones y difusión de información falsa sin considerar con un mínimo de responsabilidad el daño que esto puede causar a las personas e instituciones públicas. Lamentamos y rechazamos estas prácticas que atentan contra principios éticos fundamentales, como son el respeto a la verdad y la integridad moral de las personas.
Para desmentir la información fundada en rumores y maliciosamente presentada en el medio radial, consideramos nuestro deber informar y aclarar que no ha existido ni existe ninguna acción de acoso al interior de esta Secretaría.
Lo único que podemos informar con total transparencia es la realización de procedimientos laborales que se desarrollan en los marcos de la normativa vigente, en las instancias que regularmente corresponde realizarlos, cumpliendo con el deber de resguardo de la información para el correcto desarrollo de los procedimientos y por el respeto a la integridad de los y las funcionarios/as.
El Instituto de Seguridad Laboral, ISL, entidad administradora del seguro de salud y seguridad y salud en el trabajo, a la cual la Subsecretaría del Trabajo está afiliada, recibió denuncia y requerimiento de calificación de enfermedad profesional.
Se nos solicitó dar facilidades para la realización de los estudios de los puestos de trabajo, procedimiento necesario en los peritajes de denuncias de una enfermedad profesional. Esta labor fue realizada por una entidad externa, prestadora de servicios de ISL, la que procedió a realizar entrevistas a funcionarios/as.
Se entregaron todas las facilidades del caso y a requerimiento de ISL, actuó como coordinador y facilitador de los procedimientos el Director Regional del Trabajo.
De acuerdo a la normativa vigente, un procedimiento de calificación de enfermedad profesional incluye las siguientes etapas:
- Recepción de la denuncia que puede ser del trabajador o
- Evaluación médica.
- Evaluación de condiciones de trabajo y
- Comité de calificación.
- Notificación a empresa y
- Prescripción y verificación de
Para el caso de trabajadores independientes a honorarios, si la calificación de la enfermedad es común, sólo se notifica de la Resolución de Calificación al trabajador; si, por el contrario, se acreditara enfermedad de origen laboral la Resolución de Calificación también se informa al empleador, cumpliendo con el punto 6 de Prescripción y verificación de medidas.
El plazo establecido para la resolución de calificación de enfermedad profesional es de 30 días. Este plazo se cumplió el 17 de noviembre y esta Seremi no recibió notificación, por lo que se asume una calificación de origen común de acuerdo a lo establecido en la circular N° 3716, SUSESO 2023, en relación a esta materia.
Estos son los hechos efectivos, que están debidamente acreditados en la institucionalidad correspondiente.
Finalmente, enfatizamos en la necesidad de actuar con responsabilidad y evitar difundir información falsa o maliciosa, que atenta contra la integridad de personas e instituciones que cumplen un rol importante en nuestra sociedad. Este es un mínimo ético que se espera de quienes tienen el deber de informar a la sociedad a través de un Medio de Comunicación.
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL REGIÓN DE COQUIMBO
La Serena, 22 de noviembre de 2023.