El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó este lunes 11 de marzo a D.D.M.C. a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 61 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio y lesiones menos graves. Ilícitos cometidos en marzo del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal integrado por los magistrados Zoila Terán Arévalo (presidenta), Carolina Baroncini Gálvez y Claudia Molina Contador (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:13 horas del 17 de marzo de 2023, “(…) en una plazoleta ubicada en la intersección de calle Los Cóndores con Las Codornices, población Media Hacienda, comuna de Ovalle, el acusado D.D.M.C., luego de discutir con la víctima, J.A.F.C., le lanzó un corte con un cuchillo que portaba, lesionándolo en la cara anterior del tercio superior de la pierna derecha, causándole una herida cortante en rodilla derecha con sangrado contenido. Momentos después, en circunstancias que la víctima, L.G.P.V., llegó al lugar para intentar calmar al acusado, este le asestó con el cuchillo que portaba una puñalada en su pierna izquierda, lesión que le provocó la muerte pocos momentos después por herida cortopenetrante en pierna izquierda, que le seccionó completamente la arteria popitlea, herida de tipo homicida”.
“Que para establecer la calificación jurídica de los hechos, es del todo necesario en primer término acreditar los mismos, es así que estos se probaron con las declaraciones completas, detalladas y precisas de los testigos, quienes han dado suficiente razón de sus dichos, sin advertirse elementos espurios que les reste credibilidad, con lo que se logró establecer que los hechos sucedieron como se describieron en el motivo precedente”, consigna la sentencia.
En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al autor del delito de homicidio consumado es de presidio mayor en su grado medio a máximo esto es de diez años y un día a veinte años. Que concurriendo una circunstancia atenuante y no concurriendo agravantes, el tribunal en conformidad al artículo 68 del Código Penal, la impondrá en su mínimo, atendido además que no se acompañaros antecedentes que acreditaran una mayor extensión del daño producido, que la de la propia sanción del delito, como certificados de nacimiento que acreditaran que era padre de familia, liquidaciones de sueldo que dieran cuenta que era el sostén económico de sus padres o hermanos si los hubiera tenido, o cualquier información que hiciera presumir que con su muerte se causaba un grave daño a terceros además de los daños irreversibles de la propia víctima, en los términos del artículo 69 del Código Penal, por lo que dentro del grado se impondrá en su mínimo”.
El tribunal aplicó, además, a D.A.C.G. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito de homicidio; y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena por las lesiones.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.