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CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA A GOBIERNO REGIONAL RENOVAR CONTRATA

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Gobierno Regional de Coquimbo y ordenó renovar la contrata anual de profesional, a quien el organismo público reintegró, después de casi 10 años, a cargo de planta con una remuneración menor.

En fallo dividido (causa rol 2.400-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Carmen Correa Valenzuela y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, la que, además, deberá pagar al recurrente la remuneración (o la diferencia) por el tiempo que lo mantuvo apartado de las funciones que cumplía a contrata.

“El actor ha prestado servicios a contrata al ente recurrido, por un periodo ininterrumpido con creces superior a cinco años, de manera que conforme a lo razonado, se generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la administración, de modo tal que la decisión de no renovar la relación estatutaria ha significado que se ha incurrido en vulneración ilegal y arbitraria de las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, motivo por el cual la presente acción debe ser acogida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la circunstancia alegada por la recurrida, en orden a que no ha existido vulneración al derecho al trabajo del funcionario, por cuanto se le ha reincorporado a su cargo de planta, anterior a su designación a contrata, en nada altera lo que se ha venido razonando, por cuanto, si bien es cierto continúa teniendo la calidad de funcionario del Servicio, ha sido encasillado en el grado 11° de la EUR, lo que implica una seria merma en sus remuneraciones. Que, además, la circunstancia de haber sido reincorporado en tales condiciones, no obsta a que se considere que la no renovación de su contrata, infundadamente, siga siendo considerada una decisión ilegal, arbitraria y contraria a la igualdad ante la ley, por las razones ya expuestas, y, sin lugar a dudas, vulneradora del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones las que, por tal resolución, se han visto disminuidas”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Edgar Pujado Pujado, en contra del Gobierno Regional de Coquimbo, en consecuencia, queda sin efecto Resolución Exenta RA Nº 806/127/2023 por la que se decidió no renovar la contrata del recurrente, debiendo proceder a renovar la designación en idénticos términos que se hizo desde la última anualidad y ordenar el pago íntegro de las remuneraciones o sus diferencias que correspondan al tiempo en que estuvo apartado de dichas funciones, grado y remuneración”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Correa Valenzuela.

Tras la comunicación del fallo, el ministro Corona Albornoz explicó que:

“A fines del año 2023 se le comunicó al demandante la resolución de la no renovación de su contrata, por lo tanto, él estimó que se había infringido un principio ya asentado en la jurisprudencia nacional denominado de la confianza legítima. En ese sentido, la Corte Suprema ha estimado, en situaciones similares, que cuando ha transcurrido un tiempo prolongado de renovación sucesiva de las designaciones a contrata o de los servicios a honorarios, surge para el funcionario un derecho a la estabilidad laboral y, por lo tanto, cuando se pone término abruptamente a ese régimen estatutario se provoca un perjuicio que puede afectar a su derecho al trabajo y también al derecho de propiedad sobre sus remuneraciones”

“La Corte en este caso estimó que la resolución que puso término a la contrata y ordenó su no renovación carecía de mayores fundamentos y además vulneraba el principio de la confianza legítima. Esto porque la renovación estatutaria de la situación a contrata del funcionario se había prolongado por casi 10 años, por lo tanto, la Corte estimó por mayoría, que se había vulnerado dicho principio y que además la resolución que ordenó la no renovación de la contrata era arbitraria e ilegal”.

 

 

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