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TOP DE OVALLE CONDENA A 17 Y 12 AÑOS DE PRESIDIO A AUTORES DE SUSTRACCIÓN DE MENOR EN ILLAPEL

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a P.J.A.J.V. y F.H.A.B. a las penas de cumplimiento efectivo de 17 años y 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de sustracción de menor. Ilícito cometido en octubre del año pasado, en la comuna Illapel.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Zoila Terán Arévalo (presidenta), Claudio Weishaupt Milner y Rubén Bustos Ortiz (redactor)– condenó, además, a P.J.A.J.V. y F.H.A.B. a 3 años y un día de reclusión, como autores del delito de tenencia ilegal de arma de fuego.

En tanto, el tribunal aplicó a las acusadas adolescentes C.A.R.P. y V.A.P.H. las sanciones de 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y 3 años de libertad asistida especial con internación parcial, respectivamente, como coautoras del delito de sustracción de menor.

“Que en torno al elemento subjetivo se ha determinado que todos los acusados obraron con dolo directo, por cuanto con conocimiento han llevado a cabo todos los elementos objetivos del tipo penal expresando siempre su decidida voluntad de realizarlo (…) todos y cada uno de los acusados exteriorizaron su dolo en la forma de cómo las evidencias lograron develar su participación y dominio funcional del hecho”, consigna la sentencia.

“Que la prueba rendida por los acusadores fue suficiente para establecer el hecho y la participación culpable de todos los acusados en calidad de coautores en el delito de sustracción de menores, en términos tales que es posible sostener que tomaron parte de manera complementaria en la comisión del hecho común, en cuanto que, cada uno de los encartados efectuó una contribución objetiva al hecho, concretando, facilitando, ocultando la identidad de los coautores y a la víctima sujeto de la sustracción a quien le privaron ilegítimamente su libertad, materializándose la comisión del hecho en el ejercicio funcional para la ejecución de este delito”, añade.

En la determinación de la sanción a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente, en el caso de los adultos que: “(…) el artículo 142 Nº1 del Código Penal sanciona al autor del delito de sustracción de menor, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.  Para ambos se les reconocerá la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N°9 del código Penal, especialmente dado que la declaración inmediata y oportuna, más el reconocimiento y detalles entregados en el juicio por P.J.A.J.V., sumado a la declaración y reconocimiento de la dinámica anterior, coetánea y posterior de los hechos atribuyendo antecedentes importantes para develar el hecho y su participación”.

En tanto, respecto a las adolescentes involucradas: “Teniendo presente que de acuerdo al artículo 20 de la ley 20.084, las sanciones que dicha ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social; considerando que las adolescentes participaron en uno de los delitos más graves del ordenamiento jurídico penal, que se estima que la autoría de aquellas fue funcional, desplegando acciones que corresponden al núcleo básico del injusto con motivo de procurar el encierro de la víctima para obtener un rescate, por lo tanto un beneficio económico, lo que culminó solo por la intervención policial; se colige que las sanciones resultan idóneas al efecto”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los sentenciados mayores de edad para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

Llamadas extorsivas 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 16 de octubre de 2023, en la comuna de Illapel, P.J.AJ.V., F.H.A.B. y la adolescente de 15 años, previamente concertados, circulaban a bordo de un vehículo Renault, procediendo en un pasaje a abordar a la víctima de 16 años, quien se dirigía a una plaza cercana para reunirse con la menor, según habían acordado.

P.J.A.J.V. descendió del vehículo, apuntó a la víctima con un arma de fuego y la obligó a abordar el automóvil para, con la cabeza cubierta y múltiples golpes, trasladarla hasta una cabaña ubicada en el sector de Quilimarí, donde la ataron de pies y manos. En el lugar, P.J.A.J.V. y F.H.A.B con el teléfono celular de la víctima realizaron una videollamada a su padre, ocultando sus rostros con máscaras y utilizando guantes, a quien exhibieron a su hijo mientras lo apuntaban con armas de fuego y amenazaron con matarlo si no les entregaba la suma de $150.000.000.

El padre realizó una transferencia de $200.000 a la cuenta de su hijo, la que los acusados retiraron en un cajero automático. Posteriormente, dejaron a la víctima encerrada e inmovilizada en la cabaña y se trasladaron a un inmueble de la localidad de Quilimarí.

Al día siguiente, 17 de octubre, volvieron a la cabaña y, con otro aparato telefónico, realizaron una nueva videollamada al padre de la víctima para exigirles más dinero a cambio de la liberación del menor. El progenitor realizó una nueva transferencia por $609.690, de los cuales los plagiadores giraron $200.000. Durante la tarde, los sujetos golpearon nuevamente a la víctima, golpiza que grabaron y enviaron al padre del menor.

Posteriormente, los malhechores viajaron hasta la localidad de El Melón para recoger a la acusada de 17 años, para volver con ella a la cabaña donde se encontraba retenida la víctima, inmueble donde el grupo consumió alcohol y luego se retiró para pasar la noche en otro inmueble de la localidad.

Finalmente, el miércoles 18 de octubre, a las 14:30 horas aproximadamente, los acusados fueron controlados por efectivos de la PDI en la Ruta D-47, cuando se trasladaban desde Los Vilos hacia Illapel. Procedimiento que permitió encontrar e incautar un revólver calibre 38 con 5 proyectiles y un teléfono celular. Además, P.J.A.J.V., le informó a los funcionarios policiales el lugar donde se encontraba la víctima, quien fue encontrado atado de manos y con evidencias del maltrato sufrido.

A consecuencia de las agresiones, la víctima resultó con diversas lesiones de mediana gravedad.

 

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