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CORTE DE LA SERENA APRUEBA SOLICITAR A COLOMBIA LA EXTRADICIÓN Y DETENCIÓN PREVIA DE IMPUTADO POR ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SECUESTRO

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió este martes 30 de julio  la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente pedir a Colombia la extradición activa y detención previa de L.A.A.N., imputado en Chile como autor de los delitos consumados de asociación ilícita y secuestro (2). Ilícitos perpetrados en septiembre de 2022 y entre septiembre y octubre de 2023, en las comunas de Los Vilos, Ovalle y Valparaíso.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito por ambos países, para solicitar la entrega de L.A.A.N., quien se encuentra recluido en el recinto policial de “Estación Los Mártires”, de la ciudad de Bogotá.

“Que, entre la República de Chile y Colombia se encuentra vigente el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Colombia firmado en Bogotá el 16 de noviembre de 1914, y promulgado por Decreto Supremo N°1472 Ministerio de Relaciones Exteriores”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, con el mérito de los antecedentes de la causa y lo argumentado supra, se concluye que respecto del Estado requirente se cumplen todos los requisitos de la extradición, a saber, que se trate de hechos que tienen características de delito, ilícitos que fue cometidos dentro de la jurisdicción de este Tribunal, en territorio nacional, punibles con una pena en abstracto superior a un año de privación de libertad, no encontrándose prescrita la acción penal ni la pena y, además, no constituyen un delito político, ni conexos con ellos cabiendo hacer presente que además son de aquellos ilícitos que conforme al artículo 2 del Tratado citado precedentemente autorizan acceder al trámite extradición”.

“Que, de este modo, entendiendo satisfecha las exigencias formales, se accederá a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en orden a solicitar a la República de Colombia la extradición activa del imputado”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) respecto de la solicitud de detención previa se establece como condición para efectuar dicho pronunciamiento que en forma previa el Juez de Garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitieran decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar y en tal sentido consta que el 17 Julio del 2024 la magistrado de la ciudad de Los Vilos doña Daniella Pinto Cortés dirigió la audiencia, en que, por un lado se declaró procedente la extradición del aludido imputado por concurrir los requisitos legales establecidos para el efecto, señalando además que se cumplen los supuestos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la prisión preventiva del imputado por lo que se hará lugar a la solicitud del señor fiscal en cuanto se requerirá al Ministerio de Relaciones Exteriores que pida a la República de Colombia la detención previa del imputado o la adopción de cualquier otra medida destinada a evitar su fuga”.

Por lo tanto, se resuelve: “Que, se acoge la solicitud de extradición activa incoada por el Ministerio Público respecto de L.A.A.N., (de nacionalidad venezolano), quien según información aportada por el Ministerio Público se encuentra en Colombia, recluido en el recinto policial de ‘Estación Los Mártires’, ubicado en avenida Carrera N°24, Bogotá, Colombia, debiendo oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código Procesal Penal y ordene la detención previa y luego la medida cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que resulten necesarias para evitar la fuga de la persona cuya extradición se dispuso”.

En la audiencia de formalización en ausencia, realizada el pasado 17 de julio en el Juzgado de Garantía de Los Vilos, el ente persecutor expuso que el 30 de septiembre de 2022, a las 17:30 horas, en un sitio de propiedad de la víctima en la localidad de Pichidangui, comuna de Los Vilos, dos sujetos lo intimidaron con armas de fuego, incorporándose luego un gran número de sujetos en diversos vehículos.

La víctima fue trasladada hasta un inmueble no determinado de la comuna de Catapilco, lugar en el que el imputado L.A.A.N., sujeto identificado como líder del grupo delictual conocido como “Tren de Aragua”, dialogó mediante videollamada con J.R.S.G. requiriendo el pago de $500.000.000 por su liberación; luego de siete días de retención bajo violencia y amenazas fue liberado tras el pago de aproximadamente $70.000.000.

Asimismo, en horas de la tarde del 25 de septiembre de 2023, al menos cuatro sujetos llegaron hasta la localidad de Pichidangui, comuna de Los Vilos, en un vehículo con placa patente robada, lugar que era vigilado por un tercero. En sitio, intimidaron y amenazaron con armas de fuego a la misma víctima, su pareja y otras dos personas, a quienes robaron sus celulares. Posteriormente, lo trasladaron a una cabaña en Punitaqui, comuna de Ovalle, donde lo mantuvieron cautivo dos días, y luego lo llevaron a una vivienda en la comuna de Valparaíso.

La víctima fue liberada el 8 de octubre del 2023 en la comuna de Quillota, tras recibir los plagiadores el pago de $31.000.000. Durante los 13 días que la víctima permaneció en cautiverio, el imputado fue el encargado de coordinar las acciones e instruir a los imputados sobre el secuestro.

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