La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por el ex encargado de Administración y Finanzas de la Delegación Provincial de Choapa quien fue destituido del cargo, el que ejercía desde 2018, tras un sumario por irregularidades detectadas en la administración financiera de la entidad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Negroni Vera, Claudia Cárdenas Navarro y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– rechazó la acción entablada, tras establecer que no existe acto ilegal o arbitrario en la apertura del procedimiento disciplinario que concluyó con la destitución del recurrente.
“Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por las partes en sus presentaciones escritas, se advierte que lo que se cuestiona por esta vía es la valoración o ponderación de los antecedentes que justificaron, en su oportunidad, la sustanciación de un procedimiento disciplinario en contra del recurrente, en el cual se dispuso la suspensión preventiva de sus funciones, circunstancia última que, a su vez, devino en el requerimiento de restitución del inmueble fiscal que habitaba junto a su grupo familiar y de la negativa de permitir su ingreso a dependencias de la Delegación Provincial Presidencial de Choapa”, sostiene el fallo.
“Que, siendo la presente acción un mecanismo cautelar, excepcional, breve y de emergencia, de protección de derechos de carácter indubitado, se concluye que el examen que pretende el actor, esto es, una revisión de las circunstancias de hecho que motivaron su destitución y las demás medidas adoptadas en el contexto de dicho procedimiento disciplinario escapa por mucho a las materias propias de este recurso, circunstancia que por sí sola basta para desestimar el mismo”, añade.
“Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, cabe destacar que el recurrente, en su arbitrio, no desarrolla ni expone de qué forma se configuraría la supuesta ilegalidad o arbitrariedad que atribuye a la recurrida, limitándose a invocar circunstancias personales y cuestionar la proporcionalidad de la medida”, releva la resolución.
Para la Segunda Sala del tribunal de alzada: “(…) en este contexto, habiendo sido las medidas adoptadas por autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones y encontrándose debidamente fundadas, a lo cual se adiciona que el recurrente tuvo durante el desarrollo del proceso sumarial la oportunidad de defenderse, la cual ejerció efectivamente no solo presentando descargos sino también impugnando la resolución que dispuso su destitución -recurso pendiente de resolución a la fecha- es que solo cabe concluir que en la especie no se configura acción u omisión ilegal o arbitraria alguna, lo cual lleva indefectiblemente al rechazo del recurso”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto (…) en contra de Jonatan Vega Carvajal, como delegado presidencial provincial de Choapa”, concluye.